La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por CC OO del País Valenciano en su Fallo de 15 de junio de 2020, Numero 250/2020.
La Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT PV firmo en solitario, como Sindicato mayoritario en la Provincia de Alicante, el Convenio de Hostelería para 2017-2020.
Convenio que, entre otras mejoras alcanzadas, recogía un aumento salarial, para 2017-2020, de un 8% en total.
El Convenio establecía en su art. 20 un acuerdo de no discriminación salarial para los trabajadores y trabajadoras subcontratados a través de una empresa de servicios, obligando a las partes, empresa principal y subcontrata, a reflejar en su contrato mercantil una cláusula que obligaba al abono de los salarios pactados en dicho Convenio de Hostelería a los trabajadores/as subcontratados.
Aunque no del todo satisfactorio para la UGT, es un avance muy importante en las reivindicaciones de trabajadores y trabajadoras del sector, sector precarizado especialmente en el colectivo de Camareros/as de Pisos “las/os que limpian habitaciones".
Dicho acuerdo fue impugnado por la Federación de Servicios de CC OO PV y criticado por asociaciones de “Kellys".
La UGT siendo consciente del marco legal, no compartido y muy combatido por la UGT, ante la imposibilidad de prohibir la externalización de servicios, opto por mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras ante la discriminación de las condiciones laborales que se vienen produciendo en estos procesos de externalización.
Ahora el fallo de la Sala del Tribunal Supremo ratifica el acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación del Convenio de Hostelería de Alicante.
Así la Sala entiende que de ningún modo el acuerdo es contrario a Ley, ni lesivo para los intereses de los trabajadores y trabajadoras, como así era la pretensión del otro Sindicato.
El fallo recoge la libertad empresarial para subcontratar en el contexto legal (contexto no compartido por la UGT), externalizando parte de su proceso productivo, donde el art. 20 firmado en el Convenio viene a regular, precisando las responsabilidades y obligaciones de la empresa principal, regulación que corresponde a los sujetos legitimados para su negociación.
Para mas abundamiento la Sala del Tribunal Supremo revela que la finalidad de los firmantes es evitar discriminaciones salariales, conscientes de las eventuales consecuencias discriminatorias en materia salarial que puede provocar en el sector el proceso de externalización de servicios, evitando así efectos negativos, descartando de esta manera cualquier vulneración de Norma o Ley aludida por los impugnantes, avalando de esta forma la intención de la UGT de no discriminación en materia salarial, como firmante del acuerdo, aun siendo insuficiente, es un gran avance.
Disponéis de más información en la nota de prensa: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica en convenio de hostelería de Alicante firmado por UGT