La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, por la que resuelve el recurso de casación y determina si, por tratarse de una familia monoparental, se puede ampliar el permiso de nacimiento y cuidado del menor de 16 a 26 semanas.
El Tribunal reconoce el derecho de ampliación y concluye que, en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el art. 49 TRLEBEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas).
En consecuencia, esta resolución se aparta de forma clara de la línea jurisprudencial que se viene siguiendo en la jurisprudencia de la jurisdicción social. Será ahora el Tribunal Constitucional, en la sentencia que tiene pendiente de ser publicada, quien dirima sobre estas cuestiones suscitadas. Aunque, por la nota informativa publicada, todo parece indicar que se aproximará a la interpretación seguida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.