indra

En la tarde del pasado martes, 20 de octubre, tuvo lugar la reunión constitutiva de la Comisión Negociadora (CN) del expediente de extinción de contratos y eventual aplicación de medidas complementarias (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) presentado por la Indra.

La CN ha quedado formada por los representantes de la Dirección y por la Comisión representativa de la parte social, cuya composición es la siguiente:

tabla 768x554


Las Secciones Sindicales de ASIT y RSTIC compartirán el puesto adjudicado.

En esta ocasión, la Dirección ha decidido no aceptar la presencia de aquellas secciones sindicales de sindicatos que no formen parte de la Comisión y ello porque, como hemos defendido siempre desde la UGT en Indra, no cuentan con legitimación necesaria de conformidad con lo establecido legalmente.

Han quedado fuera, por tanto, los sindicatos SIGI, ELA, Joses, Progresa y la agrupación de trabajadores CIGI, quienes no podrán informar a sus afiliados y simpatizantes ni formarán parte ni tendrán influencia alguna en el acuerdo o desacuerdo final.

El número máximo de asesores por SS se ha fijado en dos. Con la constitución de la CN y entrega de la preceptiva documentación se da por comenzado formalmente el periodo de consultas que tiene fijada una duración no superior a 30 días naturales.

Pese a que no era objeto de la reunión constitutiva de la CN, uno de los sindicatos presentes ha querido comentar el contenido de la comunicación de inicio de negociaciones en las que se dice lo siguiente.

La empresa propone 1.036 afectados de un total de 13.049 trabajadores. No detalla las medidas a aplicar (si serán despidos o prejubilaciones) ni el importe de las indemnizaciones que inicialmente ofrece (recordad que el mínimo legal estaría en 20 días por año trabajado con el máximo de una anualidad).
Las causas alegadas son económicas, productivas y organizativas
Que el plazo para la realización del ajuste se extiende hasta el 31 de enero de 2021.
Que los criterios de afectación que propone son los siguientes:
Profesionales desasignados estructurales (150).
Profesionales de baja empleabilidad -tecnologías obsoletas- (404).
Profesionales del ámbito de servicios financieros (66).
Profesionales con desviación salarial superior al 20 % de su categoría (331).
Profesionales en puestos de dirección o gerencia (85).
No podremos pronunciarnos sobre la necesidad o no de las medidas propuesta hasta tanto no las conozcamos en detalle y analicemos la documentación que nos ha sido entregada pero, desde luego, a bote pronto ya hemos manifestado que nos parece un número excesivo de trabajadores afectados, muy por encima del que habíamos estimado de acuerdo con la comunicación de la Empresa a los mercados de finales de julio, en la que, el “Plan de acción Postcovid, en el apartado “Transformación de la plantilla” se estimaba un ahorro de 30 M€ al año, lo que con el coste medio por empleado de ISTI suponía un ajuste de 650 trabajadores y esto ya supone una oposición frontal a la propuesta.

Falta, como decimos, conocer en profundidad las causas alegadas y comprobar también que las medidas propuestas son proporcionales a dichas causas, aunque el número tan elevado ya parece hacerlo imposible. Así por ejemplo, si se tratara de realizar la totalidad del ajuste mediante prejubilaciones voluntarias, probablemente nuestra visión sería otra.

Por el momento, como decimos, oposición frontal por parte de la UGT en Indra al expediente.