Valencia, 11 de marzo de 2013.- La empresa INDRA-BMB tendrá que aplicar en su centro de trabajo de Valencia dedicado a la atención telefónica de ONO, el convenio sectorial estatal de Contact Center (atención telefónica), y no el de Oficinas y despachos, como venía haciendo hasta ahora. Así lo ha decidido en una sentencia firme el Tribunal Supremo.

 

La plantilla de INDRA-BMB en Valencia ha conocido esta mañana la sentencia, en el curso de una asamblea convocada por el comité de empresa. La sentencia, que permitirá que trabajadores y trabajadoras de la empresa obtengan mejores y más justas condiciones salariales y laborales, se ha conseguido gracias a la demanda que en su día presentó la Federación de Servicios de UGT del País Valencià (FeS-UGT-PV)

 

 

La sección sindical de UGT en INDRA ya ha reclamado a la empresa que aplique la sentencia y regularice salarios y condiciones de trabajo. Asimismo, UGT se ha puesto a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras para ayudarles a obtener lo más rápidamente posible el reconocimiento individual de la nueva situación y el abono de los atrasos correspondientes.

 

En ese sentido, los representantes de FeS-UGT-PV que han participado en la asamblea celebrada hoy han ofrecido su asesoramiento a la plantilla, para lo que han puesto a su disposición el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

La reclamación de FeS-UGT-PV para conseguir el cambio de convenio aplicable se inició en octubre de 2010, y finalmente se ha obtenido el amparo de la justicia. Situaciones como la presente no suelen ser muy frecuentes, aunque cuando se dan es porque la dirección de las empresas trata de acogerse a un convenio más favorable a la patronal y, por tanto, más desfavorable para los trabajadores.

 

Disponéis de más información en el PDF: El convenio de aplicación en Indra (Atención telefónica de ONO) es el de Contact Center, según el Tribunal Supremo