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No cejaremos en nuestro empeño de cerrar un buen convenio para el colectivo TCP.

Como ya os informamos el pasado día 17, y tras el periodo de pandemia que supuso la paralización de la negociación colectiva, FeSMC-UGT propuso a la compañía retomar las conversaciones del que será el I Convenio para todo el colectivo de TCP ́S.

Tras el comienzo de la reunión, y tras haber comunicado las líneas por donde UGT quería enfocar las negociaciones, y con la intención de analizar las distintas propuestas efectuadas hasta la fecha, ambas partes, empresa y parte social, nos encontramos con el intento desesperado y electoralista de cierta organización, para dejar sin legitimación a la actual mesa negociadora, con el objetivo de dilatar el proceso negociador y retrasar aún más, que los/as TCP ́S por fin consigan su tan ansiada regulación específica.

No cejaremos en nuestro empeño, a pesar de estas nuevas dificultades, en finalizar estas negociaciones, objetivo prioritario para nuestra organización.

Los puntos anteriormente mencionados como fundamentales para nuestra organización serían:

- Reducción de jornada Voluntaria o por antigüedad.
- Establecimiento de dos únicos tipos de dietas, con pernocta y sin pernocta, independientemente de que la actividad se realice en ámbito nacional o internacional. Además, se proponía la eliminación de la media dieta.
- Uniformidad, inclusión de nuevos tipos de prendas y una mejor regulación de peticiones.
- Manutención, reorganizar su distribución.
- Incremento del plus de sobrecargo.
- Desbloqueo y descongelación de los actuales niveles retributivos.
- Programación.
- Empleo: Aumentar al menos a un 70% la contratación indefinida, fijada actualmente en torno a un 50%.

No obstante a lo anterior, durante la reunión, también se trató la interpretación que la empresa realiza del RD 231/2020, en el cual se debe establecer un SMI de 31,66 euros/día o 950 euros/mes. Desde nuestra organización, se trasladó a la empresa dos cuestiones que incumplirían la correcta aplicación de dicho RD; una sería los conceptos que la empresa entiende como complementos salariales, que compensa y absorbe; y por otro lado, según niveles salariales, muchas TCP ́S, no alcanzarían la base de cotización mínima de 1108 euros, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias. La respuesta de la empresa fue la misma que en situaciones anteriores, que no es otra que su correcta aplicación. Desde nuestra organización, interpondremos inmediatamente conflicto colectivo, reiterándonos en nuestra demanda de revisión de aplicación.

Con todo, desde nuestra organización y tal y como hemos venido haciendo durante los últimos años, no consentiremos que los trabajadores y las trabajadoras continúen sufriendo las consecuencias de las continuas “malas” interpretaciones que realiza sobre el poder retributivo de la plantilla, esto unido a la mayoritaria desafectación del colectivo TCP, no hace más que refrendar en nuestro empeño y podemos garantizar con mayor seguridad, que aunque algunos se empeñen, no cejaremos en nuestro empeño de cerrar un buen convenio para el colectivo TCP.