La regulación del Teletrabajo es una de las novedades que trae este III Convenio Colectivo en su Anexo 5, adelantándose así a una regulación que por fin ha llegado desde el Gobierno, una circunstancia que nos obligará a adaptar alguno de sus contenidos, aunque más del 95% de lo acordado en convenio es compatible con el Real Decreto ley.
La actual pandemia que por desgracia padecemos, ha dejado muy clara la necesidad de regular una de las herramientas que está siendo vital para reducir la movilidad: el Teletrabajo. Pero, además, fuera de esta puntual, transitoria y esperemos que breve necesidad, el teletrabajo es una herramienta de primer orden para las necesidades actuales de Conciliación de la Vida Laboral, Personal y Familiar.
Sin duda, regular el teletrabajo puede ser de sumo interés para mejorar las condiciones personales y familiares de los trabajadores y trabajadoras de la CRTVE, pero no podemos perder de vista que es un arma de doble filo. Una mala regulación y/o aplicación de esta modalidad puede generar situaciones muy injustas, por lo que el acceso al teletrabajo y sus condiciones debe ser transparente. No sería admisible que esta modalidad trajese a nuestra empresa nuevas situaciones de explotación o abuso, bien por no facilitar unas condiciones mínimas para su desempeño o por sobrepasar los horarios de trabajo, y nuevas situaciones de discriminación a la hora de acceder a esta modalidad.
Disponéis de más información en la web de la Sección Sindical Estatal UGT CRTVE: La regulación del Teletrabajo en el III Convenio Colectivo