El pasado 13 de Julio se procedió a la firma del CONVENIO DE EMPRESAS TRANSITARIAS de la provincia de VALENCIA del que destacamos lo siguiente:
Art. 29. Permisos Retribuidos
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo número 145/2018 de 13 de febrero de 2018, el día inicial para el disfrute del permiso cuando el hecho causante se produzca en día feriado, debe ser el primer día laborable que le siga.
El personal laboral disfrutará de tres días de permiso retribuido, cuya fecha se acordará entre ambas partes, sin necesidad de justificación.
Todos los días de permiso de este artículo, lo serán en días laborables.
Los permisos abajo mencionados podrán disfrutarse en días alternos, siempre que se solicite a la empresa y durante el hecho causante. (todos los permisos que recoge este articulo, del que se han añadido o ampliado estos)
➡4. Por alumbramiento del cónyuge o pareja de hecho registrada en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho. En caso de aquellas personas trabajadoras que no tengan el periodo de carencia exigido por la Seguridad Social para acceder a la paternidad, disfrutarán de tres (3) días en caso de nacimiento de hijo/a, y tres (3) días más si existieran complicaciones graves para la progenitora o persona neonata.
➡16. El tiempo necesario para las personas trabajadoras que necesiten asistencia a servicios de rehabilitación por prescripción médica, pública o privada, acreditándolo debidamente con un máximo de tres meses.
Art. 37. Incremento y revisión salarial
Para cada uno de los años de vigencia se incrementará, sobre las tablas resultantes del año anterior los siguientes porcentajes:
➡Para 2022: 4 % con carácter retroactivo a 1 de enero de 2022
A 31de diciembre de 2022 en el caso de que el IPC del año 2022 supere el 4%. El 31 de diciembre de 2022 se realizará una revisión salarial con atrasos a 1 de enero de 2022 hasta un máximo del más 5.5%.
➡Para 2023: 3%.
A 31 de diciembre de 2023 en el caso de que el IPC del año 2023 supere el 3%. El 31 de diciembre de 2023 se realizará una revisión salarial con atrasos a 1 de enero de 2023 hasta un máximo del más 4.5%.
➡Para 2024: 2%
A 31 de diciembre de 2024 en el caso de que el IPC del año 2024 supere el 2%. El 31 de diciembre de 2024 se realizará una revisión salarial con atrasos a 1 de enero de 2024 hasta un máximo del más 3.5%.
Se procederá a la actualización de las tablas salariales a fecha 1 de enero de 2025, si el 31 de diciembre de 2024 la suma de los IPC´s de los años 2022, 2023 y 2024 superan los incrementos realizados durante estos años aplicándose el 50% de la diferencia y con un máximo del 1,8%.
Todo ello sin perjuicio de posibles revisiones salariales por la negociación del nuevo convenio colectivo.
Las mejoras voluntarias fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento que las empresas hayan concedido hasta el 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia, esto es 2021, 2022, 2023, 2024 se mantendrán en igual cuantía, personalmente, no pudiendo absorberse ni compensarse con los incrementos del presente convenio.
Las tablas se aplicarán al mes siguiente de la firma y los atrasos que correspondan se abonarán durante los dos meses siguientes de esta firma o al mes siguiente de la publicación en BOP.