El permiso por matrimonio y los permisos por nacimiento, enfermedad y fallecimiento empezaran a computar el primer día laborable siguiente al hecho causante, en Sentencia que afecta, de entrada, a las Empresas de Trabajo Temporal.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de marzo de 2020, ha dado la razón a FeSMC-UGT, al dictaminar que el cómputo del permiso por matrimonio se debe iniciar el primer día laborable inmediato siguiente, cuando el matrimonio se celebre en día no laborable para el trabajador.
Que el teletrabajo sea una solución tanto sanitaria como para la producción de las empresas, ha implicado que algunas empresas abusen a la hora de ofrecer el “contrato de teletrabajo” y pretendan no solo no compensar el teletrabajo, algunas incluso incluyen una cláusula, donde se pretende que se renuncie a su reclamación.
UGT está constatando que algunas empresas de Servicios de Prevención Ajenos están presentando ante la Autoridad Laboral ERTE´s por causa de fuerza mayor incluyendo en los mismos al personal sanitario, técnico y administrativo y resto de trabajadores del Sector.
Justifican generalmente dicha medida en la reducción drástica del número de reconocimientos médicos, imposibilidad de dar formación bonificada presencial o en la imposibilidad de movimientos, obviando en algún caso que se debe seguir prestando servicio a aquellos trabajadores que mantienen la actividad laboral y ocultando todos ellos que, se tiene encomendado en este contexto, a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) la cooperación con las Autoridades Sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2.
UGT y CCOO vamos a denunciar a las empresas de trabajo temporal (ETTs) que han dejado tiradas y abandonadas a las cientos, incluso miles, de personas que estaban puestas a disposición en empresas usuarias, despidiéndolas de sus puestos de trabajo y extinguiendo sus contratos temporales.
Desde los primeros momentos del comienzo de esta crisis sanitaria del COVID19, las ETTs han despedido, mayoritariamente por finalización de actividad, a un alto volumen de plantilla que prestaba sus servicios en empresas usuarias, cuando, en nuestra opinión, tendrían que haber suspendido los contratos, puesto que, generalmente, lo que ha pasado es que se ha suspendido la actividad en dichas empresas “cliente”. Así lo demuestra el hecho de que la inmensa mayoría de las empresas usuarias han acometido ERTEs de sus plantillas, para que una vez termine esta situación de la pandemia del coronavirus, vuelvan a sus puestos de trabajo.
En el principio del caos siempre hay alguien que alerta, en este caso los trabajadores del 112CV, las personas que coordinan las emergencias y atienden a los ciudadanos para transmitirles los protocolos de sanidad y de otros organismos, al mismo tiempo que siguen gestionando otras emergencias no sanitarias. Por responsabilidad civil, por compromiso con el servicio y con la ciudadanía a la que atendemos. No podemos permanecer callados ahora.