Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una Sentencia en la que se condena a la Agencia Tributaria a devolver a una trabajadora la cantidad de 3.135 euros que ésta había tenido que abonar por la prestación de maternidad que había recibido durante el año 2009.


Esta prestación se considera, por parte de la Agencia Tributaria, como rentas del trabajo y por ello todas las trabajadoras y trabajadores que reciban una prestación de maternidad o paternidad tienen la obligación de tributar como rentas del trabajo, en el marco del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


La sentencia del TSJ de Madrid viene a poner en cuestión este criterio de la Agencia Tributaria, y hace una interpretación del art. 7h, de la Ley del IRPF en la que considera que se deben incluir todas las prestaciones por nacimiento, adopción, hijos a cargo y orfandad. Para ello remite a la exposición de motivos de la ley 62/2003 de 30 de diciembre y al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

 

Finaliza la sentencia diciendo que “la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada” porque no recoge el contenido íntegro del mandato legal y considera estimada la demanda de la trabajadora, añadiendo que contra ella no cabe interponer recurso de casación.

 

Disponéis de más información en la sentencia: Prestación Maternidad Exenta IRPF